El Modelo 721 es la declaración informativa con la que un residente fiscal en España comunica a Hacienda las criptomonedas que tiene custodiadas por terceros en el extranjero, cuando su valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre. No es una declaración tributaria (no se paga nada al presentarla) y, salvo dos excepciones concretas, no hay que repetirla cada año solo porque sigas teniendo cripto fuera. Aquí te explico quién está obligado de verdad, qué queda fuera (ojo si guardas tú mismo las claves privadas), cuándo toca volver a presentarla y qué pasa si no se presenta.
¿Qué es el Modelo 721?
Es una declaración informativa anual (Orden HFP/886/2023) con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria el saldo a 31 de diciembre de las monedas virtuales que tienen en el extranjero, cuando ese saldo conjunto supera los 50.000 €. Es la versión específica para criptoactivos de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero (la misma familia que el Modelo 720, pero separada desde 2023 porque las criptomonedas tienen su propio modelo).
¿Quién debe presentarlo y desde qué umbral?
Están obligados los residentes fiscales en España (personas físicas o jurídicas) que a 31 de diciembre tengan monedas virtuales custodiadas por un tercero —un exchange, un proveedor de wallet o cualquier entidad que preste el servicio de salvaguarda de claves criptográficas privadas— situado fuera de España, con un valor conjunto superior a 50.000 €. El umbral se calcula sumando el valor de todas las criptomonedas en todos los proveedores extranjeros, no proveedor por proveedor.
Si guardas tú mismo las claves privadas, no cuenta para el 721
Este es el matiz que más se pasa por alto. La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2290-23 (28 de julio de 2023), aclaró que las monedas virtuales mantenidas en monederos sobre los que el propio titular conserva el control de las claves criptográficas privadas —ya sea un cold wallet o un hot wallet propio, sin que ningún tercero las custodie en su nombre— se consideran situadas en España a estos efectos, con independencia de dónde esté físicamente el dispositivo. Sin un tercero custodio, no nace la obligación de declararlas en el Modelo 721, sea cual sea su valor. La obligación solo aparece cuando hay un exchange o proveedor extranjero que guarda las claves por ti.
¿Hay que presentarlo todos los años si ya lo hiciste una vez?
No, salvo que se dé uno de estos dos supuestos: que el saldo conjunto a 31 de diciembre haya aumentado más de 20.000 € respecto al que determinó tu última declaración presentada, o que se haya extinguido antes del 31 de diciembre tu condición de titular de alguna de esas criptomonedas (por ejemplo, si las vendes todas o cambias de custodio dejando de tener saldo en el extranjero). Fuera de esos dos casos, seguir teniendo el mismo saldo —o uno algo mayor, por debajo de ese incremento de 20.000 €— no obliga a volver a presentarla.
Cómo se presenta
Es un trámite exclusivamente telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. No tiene coste de presentación: es la propia Agencia Tributaria quien recibe la declaración, sin tasa ni trámite previo de aprobación. Contratar a un asesor es opcional, no un requisito del modelo.
Qué pasa si no se presenta o se presenta fuera de plazo
El régimen sancionador específico y agravado que tuvo el Modelo 720 original (multas fijas más severas que las del régimen general y hasta el 150% sobre la renta no declarada) fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la UE el 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), por desproporcionado. Desde entonces, el incumplimiento de esta obligación informativa —también para el Modelo 721— sigue el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, no uno especial más duro. Eso no significa que no presentarlo sea gratis: sigue siendo una infracción tributaria, simplemente ya no lleva aparejada la sanción agravada que el TJUE anuló.
Relación con el IRPF
El Modelo 721 es solo informativo: declara la tenencia, no genera ningún pago por sí mismo. Si durante el año has vendido criptomonedas con ganancia, esa ganancia patrimonial se declara aparte, en tu declaración de la Renta (IRPF), tengas o no obligación de presentar el 721 por el saldo que te quede a 31 de diciembre. Para calcular esa ganancia correctamente —identificando qué compra corresponde a qué venta con el método FIFO que exige Hacienda— tienes el paso a paso completo en cómo calcular lo que debes por tus criptomonedas.
Ejemplos
Primera declaración: Juan, residente fiscal en España, tiene 60.000 € en criptomonedas en un exchange con sede en el extranjero. Nunca ha presentado el Modelo 721. Debe presentarlo este año, porque supera los 50.000 € y hay un tercero (el exchange) custodiando las claves.
Años sucesivos, sin obligación de repetir: María presentó el Modelo 721 el año pasado con un saldo de 70.000 €. Este año su saldo en el mismo exchange ha subido a 85.000 € (incremento de 15.000 €, por debajo del umbral de 20.000 €) y no ha cambiado de custodio. No tiene que volver a presentarlo este año.
Autocustodia, sin obligación: Pedro tiene 200.000 € en Bitcoin en una cold wallet cuyas claves privadas solo conoce él, sin exchange ni proveedor custodiando nada. Por mucho que supere los 50.000 €, no entra en el Modelo 721: no hay un tercero custodio, condición que exige la norma según la consulta V2290-23.
Cómo te ayudamos
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721
¿Qué pasa si no presento el Modelo 721 teniendo obligación?
Es una infracción tributaria y sigue el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria. El régimen agravado y específico que tuvo el antiguo Modelo 720 fue anulado por el TJUE en enero de 2022 por desproporcionado, y ya no se aplica.
¿Cuándo es la fecha límite para presentar el Modelo 721?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración (saldo a 31 de diciembre del ejercicio anterior).
¿Tengo que presentar el Modelo 721 si mis criptomonedas están por debajo de 50.000 €?
No. El umbral de 50.000 € es el valor conjunto de todas tus monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero a 31 de diciembre. Por debajo de esa cifra, no hay obligación.
¿Tengo que volver a presentarlo cada año si ya lo presenté antes?
No de forma automática. Solo es obligatorio presentarlo de nuevo si el saldo conjunto a 31 de diciembre ha aumentado más de 20.000 € respecto al que determinó tu última declaración, o si antes del 31 de diciembre se ha extinguido tu condición de titular de alguna de esas criptomonedas (por ejemplo, las has vendido todas).
¿Hay que declarar las criptomonedas que guardo yo mismo, sin exchange?
No para el Modelo 721. Según la consulta vinculante de la DGT V2290-23, las criptomonedas en monederos cuyas claves privadas controla solo el titular (sin un tercero que las custodie) se consideran situadas en España y no computan para esta declaración, sea cual sea su valor.
¿El Modelo 721 sustituye a declarar las ganancias en la Renta?
No. El Modelo 721 es puramente informativo, sobre la tenencia. Las ganancias por venta de criptomonedas se declaran aparte, en el IRPF, con independencia de si tienes o no obligación de presentar el 721 ese año.
Fuentes consultadas
- BOE - Orden HFP/886/2023 (modelo 721, monedas virtuales en el extranjero)
- Agencia Tributaria - Preguntas frecuentes sobre el plazo y la reiteración del modelo 721
- DGT - Consulta vinculante V2290-23 (autocustodia, monederos sin tercero)
- BOE - Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal